Plan renove de calderas condensación 2020

Objetivo

El objetivo de esta medida es facilitar sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia en la Comunitat Valenciana por calderas de condensación con un sistema de control/regulación eficiente o equipos de aerotermia, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2020.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones apoyables

OPCION 1: sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW. La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013) con un rendimiento estacional ≥ 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:

  • Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
  • Clase V (termostato modulante para calderas modulantes).
  • Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes).

OPCIÓN 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc.) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ≤ 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:

  • Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ≥ 900 W y SCOPDHW ≥ 2,6 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ≥ 0,65.
  • Aerotermia Calefacción+ACS, ηwh (zona cálida) ≥ 100% y ηs (zona cálida) ≥ 110% para una Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013).

OPCIÓN 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc.) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ≤ 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:

  • Aerotermia Calefacción+ACS, ηwh (zona cálida) ≥ 100% y ηs (zona cálida) ≥ 110% para una Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013).

Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el “Listado de Equipos Subvencionables” disponible en esta misma página web. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.

La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

Asimismo, no será objeto de subvención:

  • La venta de una caldera/equipo aerotermia que no incluya la instalación del equipo. En el caso de aerotermia tampoco será subvencionable si no incluye el depósito de acumulación especificado en el ‘Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables’.
  • La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
  • La instalación de equipos de aerotermia en viviendas de nueva o reciente construcción. A efectos de esta convocatoria de ayuda, se entiende como vivienda de nueva o reciente construcción aquella cuyo año de construcción sea posterior a 2013. El año de construcción se consultará en la Sede Electrónica del Catastro a partir de la referencia catastral facilitada por el solicitante. En el caso de obras de nueva construcción, en las que la Sede Electrónica del Catastro no esté actualizada por no haber finalizado todavía las obras, se consultará en el Departamento de Urbanismo de los correspondientes Ayuntamientos.
  • La sustitución de una instalación colectiva (caldera o bomba de calor colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas) por calderas o equipos de aerotermia individuales ubicados en cada una de las viviendas.
  • La sustitución de una caldera individual o instalación individual de calefacción y/o ACS por una caldera o equipo de aerotermia colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.
  • Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
  • La sustitución de una instalación que funcione con energía renovable (paneles solares, caldera de biomasa) por un equipo de aerotermia y la sustitución de una caldera de biomasa por una caldera de condensación.
  • La sustitución de una instalación no fija de climatización (radiadores eléctricos móviles; estufas de gas butano, etc) por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS.
  • La instalación de un equipo de aerotermia que se destine a cubrir la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda y no cubra además, la de ACS.
  • Cuando no exista sustitución de equipos.
  • Las calderas sustituidas con anterioridad al 30 de enero de 2020.

La cuantía de ayuda individual, en función de la opción elegida según el artículo 4.1. de la convocatoria, para cada instalación es la siguiente:

Opción Tipología Ayuda
Opción 1 Sustitución de caldera de calefacción por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta 250€
Opción 2 Sustitución de una instalación de ACS por un equipo de aerotermia sólo ACS o Calefacción+ACS 400€
Opción 3 Sustitución de una instalación de Calefacción + ACS por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS 800€

La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3.

La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Se entiende por coste subvencionable de la instalación, el coste de la caldera, el equipo de aerotermia,  el sistema de control regulación, el montaje y desmontaje, todo ello incluyendo el IVA y descontada la aportación de la empresa instaladora.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de enero de 2020 y finalizará el 18 de junio de 2020.

Procedimiento

  • Una vez el solicitante decida llevar a cabo la sustitución de la caldera, se pondrá en contacto con un instalador o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web (http://planrenove.ivace.es).
  • La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la convocatoria de ayudas. La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
  • Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
  • Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros, 80 euros o 150 euros según corresponda.
  • Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
  • Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido íntegro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove http://planrenove.ivace.es, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
  • Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.